LA RETIRADA DEL PASAPORTE COMO MEDIDA CAUTELAR
El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana establece que: "Los
extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el
curso de investigaciones judiciales de carácter penal".
El
artículo 61.1 c) de la LOEx. establece que: "Desde
el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda
proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final
que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas
cautelares:[...] c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su
nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal
medida".
La
Disposición derogatoria única de la L. O. 4/2015 en la que se establece la
derogación normativa dispone que: "1.
Queda derogada la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones,
de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley".
A
simple vista y a tenor del nuevo del artículo 13. 2 de la L. O. 4/2015,
parece existir una derogación tácita del artículo 61.1 c) de la L. O. 4/2000 derivado
todo ello de la Disposición derogatoria única de la L. O. 4/2015, por lo que, a
priori, tan solo se podría retirar el pasaporte en el curso de investigaciones
judiciales de carácter penal, lo que es alegado en muchos expedientes de expulsión por parte de los letrados defensores del expedientado.
Sin
embargo, hay que tener en cuenta que la Disposición
final primera de la L.O. 4/2015, establece lo siguiente:"2. La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, queda redactada del siguiente modo: «Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.1. Tienen naturaleza
orgánica los preceptos contenidos en los siguientes artículos de esta Ley: 1,
2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1,
23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41,
42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61,
62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 63, 63 bis, 64, 66, 71,
las disposiciones adicionales tercera a octava y décima y las disposiciones
finales.
2. Los preceptos no incluidos
en el apartado anterior no tienen naturaleza orgánica.»
Por su parte, la Disposición final tercera de la L. O.
4/2015, establece: " 1. Tienen carácter orgánico los preceptos de
esta Ley que se relacionan a continuación: [...] Los artículos 9 y 11 del
capítulo II. [...] 2. Los preceptos no
incluidos en el apartado anterior no tienen carácter orgánico".
En base a lo
expuesto, resulta que el artículo 61 de la LOEx. tiene carácter orgánico
mientras que al artículo 13 de la L. O. 4/2015, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final tercera, no se le atribuye tal carácter, por lo que la derogación tácita a la que se ha
aludido no operaría, pues el carácter orgánico del artículo 61 ha de prevalecer sobre el
precepto desarrollado en la L.O. 4/2015.
© gemofe
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